La compraventa de un inmueble implica el pago de impuestos tanto para el comprador como para el vendedor. Por ello en CENTURY 21 Excellence Realtors hemos preparado una guía para exentar o deducir el ISR al vender tu inmueble.
¿Qué es el ISR ?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la utilidad de las personas físicas y morales ya sean residentes de México, o en el extranjero cuando actúan por medio de intermediarios.
Cuando una persona obtiene ingreso inmueble debe pagar el ISR correspondiente. En casos donde el ingreso es por una transacción de compraventa de un inmueble, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien retiene este impuesto cuando el vendedor es persona física.
El monto varía y depende del valor de avalúo, así como por ejemplo la actualización de los gastos de casa-habitación.
Existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y como resultado se paga un menor impuesto.
Para saber si puedes acceder a este beneficio hemos preparado para ti la guía para exentar o deducir el ISR al vender tu casa:
1.- Exención del ISR
Una de las primeras condiciones que se deben cumplir es que el vendedor no haya vendido algún otro bien durante los tres años anteriores. Además, la exención equivale a 700,000 Unidades de Inversión (Udis). Este valor equivale aproximadamente a 4,000,000 pesos, ya que el valor de la Udi cambia cada día.
Para poder exentar este impuesto es necesario acreditar la propiedad, es decir, que se compruebe con documentos oficiales que la casa en su momento fue del vendedor, esto mediante comprobantes de domicilio:
• Recibo de luz.
• Recibos de teléfono.
• Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
• Credencial para votar con el domicilio indicado.
2.-Deducción del ISR
En los casos en que no se pueda exentar podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.
Para hacerlo deberá entregarse al notario facturas por estos conceptos:
• Costo comprobado de adquisición. (Lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble).
Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, con la escritura correspondiente. Y a partir de entonces, con un complemento de la factura del notario (CFDI) con información de cuándo se adquirió de una persona física. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, pues de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
• Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80%). La recomendación aquí es siempre contar con las facturas en regla y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.
• Gastos notariales. Estos, como decíamos antes, se acreditan con la factura correspondiente.
• Comisiones y mediaciones. Esto se refiere a la cantidad que se le paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. Como decíamos, para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.
Como puedes ver, es recomendable preguntar al notario todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble, pues al momento de la compraventa tal vez ya no se puedan conseguir los documentos necesarios.